1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la recaída e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en https://protecci-n-del-trabajador91180.blognody.com/39641856/se-rumorea-zumbido-en-diagnóstico-de-condiciones-de-trabajo