ARTÍCULO 247. No deberá permitirse el llegada a los polvorines a personas que porten en ese momento cualquier substancia inflamable u objetos de metal. ARTÍCULO 308. Los arneses y cinturones de seguridad deberán ser revisados con regularidad para constatar su buen estado, antaño de penetrar dentro de los arcones https://emmah813knp9.ttblogs.com/profile