La jurisdicción penal es improrrogable, es decir, las partes no pueden someter el conocimiento y decisión de un asunto a otra autoridad que no sea la señalada en la Ley. La memoria del Consejo destaca como indicadores significativos para comparar la situación en distintos periodos y territorios las tasas de https://juzgadosen.com/provincia-de-valencia/juzgado-de-primera-instancia-e-instruccion-1-en-requena